A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luz Nohemi Carmona Arango·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Como quiera que ambos juzgados son competentes para decidir la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que hizo la accionante y, en consecuencia, disponer que la autoridad competente para tramitarla es el de la ciudad de Medellín, a quien se le envía el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado
- Primero. Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Medellin, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por la senora Luz Nohemy Carmona Arango contra la Secretaria de Transito y Transporte de Puerto Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3345 al Juzgado
- Primero. Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Medellin, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Luz Nohemy Carmona Arango para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.